Grupo de Reclutamiento Frank Inc. / Groupe de Recrutement Frank Inc. Condiciones Generales de Contratación (“CCT”) para la contratación de personal fijo y temporal

Grupo de Reclutamiento Frank Inc. / Groupe de Recrutement Frank Inc. Condiciones generales de contratación de personal fijo y temporal (“STCs”)

Última modificación: noviembre, 2024

Las presentes Condiciones Generales de Contratación de Personal Fijo y Contratado regirán la Hoja de Pedido de Contratación de Personal Fijo y Contratado (“Formulario de pedido”) suscrita entre FRG y el Cliente identificado en la Orden de Pedido debidamente cumplimentada, incluidos los anexos o pruebas que se incorporen a la misma mediante enlace o referencia. Para evitar cualquier duda, las referencias a la “Orden de Pedido” incluirán las presentes Condiciones Generales de Contratación Permanente y por Contrato y cualquier Anexo de Cesión suscrito por las Partes (colectivamente, las “Condiciones Generales de Contratación").“Acuerdo”). Salvo modificación y acuerdo mutuo por escrito de las Partes, el orden de gobierno es el siguiente: (a) el Programa de Cesión completamente ejecutado, (b) las presentes CEC, y (c) la Orden de Pedido.

FRG se dedica al negocio de los servicios de selección y remisión de personal, tal y como se establece específicamente a continuación (“Servicios de contratación”) y el Cliente desea contratar a FRG para la prestación de Servicios de Reclutamiento[1].

Salvo que se definan de otro modo en el presente documento, todos los términos utilizados en mayúsculas tendrán el significado que se les atribuye en la Orden de Pedido.

PARTE I. CONTRATACIÓN PERMANENTE

1. Se considerará que se ha producido una remisión cuando FRG facilite al Cliente cualquier información identificativa sobre un Candidato (un “Remisión”). El Cliente proporcionará a FRG toda la información sobre vacantes que sea razonablemente necesaria para garantizar que FRG realice las Referencias adecuadas. Si el Cliente o un afiliado del Cliente contrata o retiene a un Candidato dentro del periodo de representación establecido en la Orden de Pedido, el Acuerdo se considerará aceptado por el Cliente y éste pagará una Comisión Permanente a FRG por dicha Colocación. 

2. La Comisión Permanente no se considerará ganada si, en los cinco (5) días siguientes a la Referencia, el Cliente proporciona documentación que demuestre, a satisfacción de FRG, que (i) otra fuente presentó el Candidato al Cliente; o (ii) el Candidato se presentó directamente al Cliente, y en cualquier caso el Cliente estuvo en comunicación recíproca con dicho Candidato en el periodo de catorce (14) días inmediatamente anterior a la Referencia.

3. El periodo de garantía no será aplicable si (i) la causa de la rescisión es un despido o no está relacionada de otro modo con las cualificaciones, capacidad o conducta del Candidato; (ii) el Cliente no lo notifica por escrito a FRG en un plazo de 7 días a partir de la rescisión; o (iii) el Cliente no abona la Cuota Permanente de conformidad con el Acuerdo.

4. 4. El Cliente pagará a FRG cualquier impuesto sobre ventas o similar, si procede. Si FRG recurre a un tercero con el fin de cobrar los importes adeudados en virtud del presente documento o de hacer valer sus derechos en virtud del mismo, el Cliente reembolsará a FRG todos los costes y gastos, incluidos, entre otros, los honorarios y costes de los abogados.

5. El Cliente es el responsable último de garantizar la idoneidad y capacidad de un Candidato para la Colocación. Queda a la entera discreción del Cliente contratar o retener a un Candidato y el Cliente es plenamente responsable de sus decisiones de contratación. El Cliente reconoce que FRG no es en ningún caso responsable de los actos u omisiones de un Candidato.

PARTE II. CONTRATACIÓN

6. ALCANCE

a. FRG remitirá a los contratistas que cumplan o superen razonablemente los requisitos de búsqueda y preselección del Cliente. Se considerará que se ha producido una remisión cuando FRG facilite al Cliente cualquier información identificativa sobre un Contratista (un “Remisión” o “Consulte“).

b. El Cliente es responsable de: determinar los requisitos de la Cesión; entrevistar, probar y seleccionar al Contratista para una Cesión; controlar y supervisar de cerca al Contratista; limitar el acceso del Contratista a los datos, la red y los sistemas del Cliente o de los Clientes del Cliente (definidos a continuación) (“Sistemas”) de forma que el Contratista solo tenga acceso a los Sistemas necesarios para la Cesión; impedir que el Contratista utilice dispositivos, métodos o herramientas no autorizados para acceder a los Sistemas; aplicar salvaguardas administrativas, técnicas y de procedimiento razonables para proteger la seguridad de los Sistemas; garantizar el estado y la seguridad del lugar de trabajo del Cliente o del Cliente del Cliente (si lo hubiera); y cumplir, y hacer que el Cliente del Cliente (si lo hubiera) cumpla, todas las leyes y normativas aplicables al Contratista y/o a la Cesión, incluidas, entre otras, las leyes sobre salarios, acoso laboral y discriminación en el lugar de trabajo. “Cliente del cliente”se refiere a una persona o entidad (distinta del Cliente), en su caso, que está en contacto con el Contratista durante la Cesión con el fin de recibir o beneficiarse de otro modo de los Servicios de Tiempo y Materiales prestados por dicho Contratista.

c. Nada de lo aquí estipulado se interpretará como la creación de una relación empleador-empleado entre cualquiera de las Partes y cualquier Contratista. Las Partes acuerdan que el Contratista controlará los métodos y medios de ejecución de los Servicios de Tiempo y Materiales y tendrá derecho a realizar servicios similares para otras partes.

7. INCORPORACIÓN DEL CONTRATISTA

a. FRG podrá Remitir Contratistas al Cliente para que considere su selección como Contratista para una Cesión concreta. Si el Cliente selecciona a un Proveedor, para una Cesión, las Partes completarán y ejecutarán un Calendario de Cesión de Contratistas.

b. El Cliente reembolsará directamente al Proveedor los Gastos (definidos a continuación). FRG no tendrá ninguna responsabilidad u obligación por ninguna política de gastos del Cliente que FRG no haya revisado. “Gastos”son los gastos de bolsillo, si los hubiere, en que incurran FRG en la prestación de los Servicios de Contratación y el Contratista en la prestación de los Servicios de Tiempo y Materiales, incluidos, sin limitación, los gastos de viaje, alojamiento y manutención. Todas las referencias al “Calendario de Asignación” en el presente documento significarán un Calendario de asignación de contratistas.

8. PRIVACIDAD DE LOS DATOS, CONFIDENCIALIDAD, IP

a. Definiciones:

i. Los términos “Datos personales”, “Información personal, “Controlador de datos”, “Proveedor de servicios,” “Categorías especiales de datos personales”, “Información personal sensible” y “proceso/Procesador/procesamiento” (y sus derivados) utilizados en esta Sección tendrán el significado que se les da en las Leyes de Privacidad de Datos aplicables“. Dichos datos incluyen: datos genéticos, información biométrica utilizada para identificar a un ser humano, información sanitaria, vida sexual, orientación sexual, origen racial o étnico, creencias religiosas o filosóficas o afiliación sindical, pero excluye la información comercial de una empresa (por oposición a la información sobre un ser humano), cuentas de crédito, resultados financieros, rendimiento de ventas o planes estratégicos, por ejemplo.

ii. “Leyes de protección de datos”se entenderá la legislación sobre protección de datos aplicable en todo el mundo, incluidas, entre otras, la Ley canadiense de protección de la información personal y los documentos electrónicos (“LPRPDE”), la legislación antispam de Canadá, SC 2010 c 23 (“CASL”), la legislación sobre protección de datos de las leyes provinciales de Canadá, incluidas, entre otras, la Ley de protección de la información personal de la Columbia Británica, SBC 2003 c 63 (“BC PIPA”), la Ley de protección de la información personal de Alberta, SA 2003 c P-6. 5 (“AB PIPA”)5 (“AB PIPA”), y Quebec Act respecting the Protection of Personal Information in the Private Sector, CQLR c P-39.1 ("Quebec Private Sector Act"); el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y la California Consumer Privacy Act de 2018, cada una de ellas con sus modificaciones.

b. Las Partes reconocen que, a efectos de la Legislación sobre Protección de Datos, cada Parte será considerada Responsable del Tratamiento de los Datos Personales tratados en relación con el presente Contrato. Las Partes reconocen y acuerdan que el Proveedor/Contratista será un “Encargado del tratamiento” o un “Proveedor de servicios”. Cada una de las Partes cumplirá con sus obligaciones en virtud de las Leyes de Privacidad de Datos. El Cliente confirma que la información proporcionada a FRG puede utilizarse con fines de contratación en virtud de las leyes de privacidad de datos, y que FRG puede anunciar vacantes en nombre del Cliente. El cliente no transferirá, ni permitirá que ninguno de sus clientes (i) transfiera ninguna categoría especial de datos personales o información personal sensible a FRG, al proveedor o al contratista a menos que (a) lo notifique previamente por escrito a FRG a la dirección legalnoticesusa@frankgroup.com y (b) las obligaciones de las Partes relacionadas con dicha transferencia se describen en cláusulas de protección de datos suscritas por las Partes, o (ii) ’vender“, transferir o divulgar la ”Información personal“ o la ”Información personal sensible“ que reciba de FRG, el Proveedor o el Contratista. En ningún caso FRG será responsable del cumplimiento o incumplimiento de las leyes de protección de datos por parte de un proveedor o contratista.

c. El Cliente tendrá acceso y/o adquirirá cierta información confidencial sobre FRG, el Contratista y el Proveedor, incluyendo información personal identificable del Contratista, referencias y currículos (“Información confidencial”). El cliente sólo utilizará la información confidencial con el único fin de realizar negocios con FRG y no podrá facilitarla a terceros sin el consentimiento previo por escrito de FRG. El cliente implementará todas las medidas de seguridad razonables para proteger la información confidencial de divulgaciones, accesos, alteraciones o eliminaciones no autorizadas. Si se produce cualquiera de los hechos mencionados, el cliente deberá notificarlo inmediatamente a FRG por escrito. Esta obligación sobrevivirá a cualquier rescisión del presente Contrato o de cualquier Programa de cesión. Si el Cliente requiere que el Contratista celebre un acuerdo de confidencialidad, protección de datos o propiedad intelectual específico para las necesidades del Cliente (o del Cliente, en su caso), el Cliente proporcionará dicho(s) acuerdo(s) directamente a FRG para su revisión antes del inicio de la Cesión. FRG no tendrá ninguna responsabilidad ni obligación (legal o contractual) en virtud de ningún acuerdo celebrado directamente entre el Cliente y el Contratista.

9. HOJAS DE HORAS Y FACTURACIÓN

a. FRG proporcionará al Cliente y al Contratista acceso a su portal de hojas de horas online, donde el Contratista enviará las hojas de horas semanales.

b. El Cliente aprobará o Impugnará una hoja de horas basándose únicamente en la exactitud del número total de horas indicadas en la hoja de horas y no en la calidad, puntualidad, integridad o cualquier otro aspecto de los Servicios de Tiempo y Materiales o de las acciones del Contratista. El Cliente declara y garantiza que cualquier empleado, agente o representante del Cliente o del Cliente del Cliente que apruebe la totalidad o parte de las horas de una hoja de horas está autorizado y cualificado para hacerlo y que dicha aprobación es vinculante para el Cliente a todos los efectos. El Cliente solo podrá rechazar una hoja de horas si proporciona pruebas objetivas a FRG de que el número de horas que aparece en la hoja de horas es un error administrativo o, de hecho, no fueron trabajadas por el Contratista (en ambos casos, un “Contencioso”). Se espera que el Cliente apruebe la hoja de horas en un plazo de siete (7) días desde su presentación; no obstante, el Cliente dispone de veintiún (21) días desde la presentación de la hoja de horas del Contratista para informar a FRG de una Disputa. Si el Cliente no informa a FRG de una Disputa en los plazos anteriormente mencionados, (A) se considerará que el Cliente ha renunciado a su derecho a presentar una Disputa con respecto a dicha hoja de horas y (B) FRG aprobará automáticamente dicha hoja de horas y dicha aprobación automática será vinculante para el Cliente a todos los efectos.

c. El Cliente notificará a FRG por escrito o correo electrónico antes de añadir, eliminar o cambiar el alcance, las horas, los servicios y/o las responsabilidades establecidos en un Programa de cesión y no realizará dichos cambios, incluida la ampliación de una Cesión, sin la notificación y el consentimiento previos por escrito de FRG. Excepto en el caso de que el Cliente haya convertido (tal y como se define a continuación) al Contratista a un empleo a tiempo completo y haya proporcionado a FRG una carta de oferta totalmente ejecutada que confirme las condiciones de dicho empleo, todos los Servicios de tiempo y materiales u otros servicios prestados por el Contratista fuera del ámbito del Programa de cesión en beneficio del Cliente, los Clientes del Cliente o sus respectivas filiales serán pagaderos por el Cliente de conformidad con el presente Contrato.

d. El Cliente deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos para cada Calendario de Asignación:

(i) El Cliente pagará un número mínimo de horas semanales por cada Asignación (“Horas semanales mínimas”) según lo establecido en el Calendario de Asignación aplicable. FRG facturará al Cliente las Horas Semanales Mínimas, si las hubiera, a la Tarifa de Facturación establecida en el Calendario de Asignación aplicable, y el Cliente pagará a FRG al menos las Horas Semanales Mínimas en todos los casos excepto cuando (1) el Contratista no esté disponible (por enfermedad, festivo o vacaciones) para realizar las Horas Semanales Mínimas y no consiga alcanzar dichas Horas Semanales Mínimas durante dicha semana y (2) el Cliente notifique previamente por escrito a FRG la no disponibilidad del Contratista; y

(ii) El Cliente pagará una cuota mínima mensual (“Gasto mínimo mensual”) según lo establecido en el Calendario de Asignación aplicable para cada mes natural completo en el que el Contratista preste Servicios de Tiempo y Materiales (“Mes de trabajo”). Si los Honorarios Contractuales (definidos a continuación) para el Mes de Trabajo (“Cuotas mensuales del contrato”) sea inferior al Gasto Mínimo Mensual, FRG (a) calculará la diferencia entre el Gasto Mínimo Mensual y las Cuotas Mensuales del Contrato y (b) facturará al Cliente dicha diferencia.

El Cliente abonará todas las facturas que FRG emita en virtud de la presente Sección en su totalidad y en un plazo de siete (7) días a partir de la fecha de dicha factura.

e. FRG facturará al Cliente semanalmente todas las Tarifas contractuales aplicables (definidas a continuación) reflejadas en una hoja de horas aprobada por el Cliente o autoaprobada por FRG. FRG se reserva el derecho a ajustar anualmente sus Honorarios contractuales en función de la inflación. A menos que se especifique lo contrario en el Programa de asignación, todas las tarifas excluyen los impuestos sobre ventas, GST, HST y cualquier otro impuesto aplicable. En su caso, las facturas de FRG podrán incluir impuestos, intereses y gastos. El Cliente pagará cada factura en su totalidad, sin compensación ni reconvención, en un plazo de siete (7) días a partir de la fecha de la factura de FRG. El Cliente abonará todos los Honorarios contractuales y demás importes adeudados en CAD mediante fondos electrónicos. “Tasas contractuales”se componen de la “Tarifa de Facturación”, la “Tarifa de Horas Extraordinarias” (si las hubiera) y la “Tarifa de Viaje” (si las hubiera) (todas ellas con el margen de FRG incluido), tal y como se establece en el Calendario de Asignación y las Comisiones de Conversión (si las hubiera).

f. Si FRG contrata a un tercero con el fin de cobrar los importes adeudados en virtud del presente documento o de hacer valer sus derechos en virtud del mismo, el Cliente pagará o reembolsará a FRG todos los costes y gastos, incluidos, entre otros, los honorarios y costes de los abogados.

10. CONVERSIÓN

a. Definiciones:

i. “Conversión”, “Convertido” o “Convertidos” significa, durante el Periodo de Restricción (definido a continuación), el empleo a tiempo completo o parcial, contratación, consultoría u otro acuerdo similar con un Contratista (sin el consentimiento por escrito de FRG).

ii. “Comisión de Conversión” es un honorario único, no reembolsable, calculado según lo establecido en la Orden de Pedido o según lo acordado mutuamente por escrito por las Partes para un Contratista en particular bajo los “Términos Especiales” del Programa de Cesión del Contratista.

iii. “Período de restricción” se refiere a un período de 12 meses a partir de la terminación o finalización del Programa de Asignación bajo el cual el Contratista fue suministrado por última vez o dentro de los 12 meses siguientes a la última Remisión del Contratista por FRG al Cliente, el que sea más largo.

iv. “Compensación total”.” es la remuneración ofrecida a un Contratista en el momento de la Conversión, incluyendo sin limitación, tarifas horarias (multiplicadas por 40 horas semanales durante 52 semanas) o salario, comisión, bonificación, asignaciones, garantías, incentivos, beneficios complementarios o ganancias por sorteo, si los hubiera.

b. Siempre y cuando lo permitan las leyes y normativas aplicables, si el Cliente convierte a un Contratista en un empleado a tiempo completo (programado para trabajar 40 horas o más a la semana), el Cliente pagará a FRG una Comisión de Conversión calculada como un porcentaje de la Compensación Total, tal y como se establece en la Orden de Pedido o en el Calendario de Asignación, según corresponda.

c. Siempre y cuando lo permitan las leyes y normativas aplicables, si el Cliente convierte a un Contratista en un empleo a tiempo parcial o como contratista u otro acuerdo similar, la Tarifa de Conversión será (a) la Tarifa de Facturación actual o más reciente establecida en el Programa de Asignación aplicable al Contratista multiplicada por 500 (es decir, aproximadamente 3 meses de trabajo) o (b) si el Cliente y FRG no han ejecutado un Programa de Asignación aplicable al Contratista, la cantidad real por hora o tarifa que el Cliente pagará o ha pagado al Contratista por los servicios, multiplicada por 500.

d. Siempre y cuando lo permitan las leyes y normativas aplicables, el Cliente deberá a FRG la Comisión de Conversión si la filial o subsidiaria del Cliente convierte al Contratista como si el propio Cliente hubiera convertido al Contratista.

e. “Contratista” y “Conversión” incluyen expresamente cualquier entidad comercial en la que el Contratista, directa o indirectamente, posea un interés financiero, que haya contratado al Contratista en virtud de un acuerdo de contratación, consultoría u otro acuerdo similar, o que emplee al Contratista.

f. El pago por parte del Cliente de una Tarifa de conversión, cuando lo permita la legislación aplicable, a FRG por cuenta de un Contratista concreto no limitará, eliminará ni afectará a la obligación del Cliente de pagar todas las Tarifas contractuales y cantidades adeudadas a FRG en virtud del presente documento, incluidas las horas trabajadas por el Contratista antes y hasta la fecha en que FRG reciba el importe íntegro de dicha Tarifa de conversión. Si el Cliente no abona puntualmente la factura de FRG por la Conversión, el Cliente acepta que (1) todo el tiempo trabajado por el Contratista en beneficio del Cliente desde el último día cubierto por una factura de FRG eran, de hecho, Servicios de tiempo y materiales, (2) el Cliente ha aprobado todas las horas trabajadas que se relacionan con dichos Servicios de tiempo y materiales, (4) el Cliente pagará a FRG todos los Honorarios contractuales devengados durante dicho periodo de tiempo y mientras el Cliente reciba Servicios de tiempo y materiales del Contratista según lo dispuesto en el presente documento.

11. TERMINACIÓN

a. El Cliente notificará de inmediato a FRG si recibe u obtiene de otro modo información que le dé motivos razonables para creer que un Contratista no es apto para una Cesión. Si el Cliente desea retirar a un Contratista de una Cesión, el Cliente podrá:

i. Retirar a un Contratista con Causa. Si el Cliente cree razonablemente que las horas del Contratista son fraudulentas (“Causa”), el Cliente lo notificará inmediatamente a FRG y FRG se pondrá en contacto con el Cliente para tratar la eliminación de dicho Contratista de la Cesión. Si el Cliente opta por retirar a dicho Contratista de la Asignación con Causa, el Cliente no pagará a FRG ninguna penalización ni tarifa por dicha retirada.

ii. Retirar a un Contratista sin Causa. El Cliente podrá solicitar la destitución de un Contratista sin Causa en cualquier momento antes de la fecha de finalización de la Cesión. El Cliente notificará por escrito a FRG dicha rescisión y abonará a FRG un pago único por el periodo de preaviso equivalente a las horas previstas por semana multiplicadas por la tarifa de facturación aplicable y el periodo de preaviso establecido en el Programa de cesión .

b. FRG podrá rescindir un Programa de cesión y/o el presente Acuerdo mediante notificación por escrito en cualquier momento si el Cliente incumple sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo. El Cliente pagará a FRG todas las horas trabajadas por el Contratista hasta la fecha efectiva de rescisión del Programa de cesión, independientemente del motivo de dicha rescisión, a menos que sea objeto de una Disputa.

c. No obstante cualquier disposición en contrario del presente documento y sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso en virtud del presente documento o de la ley o la equidad, FRG podrá suspender o detener la prestación de los Servicios de contratación o los Servicios de tiempo y materiales hasta que todas las facturas pendientes se abonen en su totalidad o hasta que se subsane cualquier incumplimiento del presente Contrato por parte del Cliente a satisfacción razonable de FRG.

12. INDEMNIZACIÓN, EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS, LIMITACIONES MUTUAS DE RESPONSABILIDAD, LIMITACIÓN MUTUA DE DAÑOS Y PERJUICIOS

a. Cada Parte indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a la otra Parte de la responsabilidad frente a terceros directamente relacionada con cualquier reclamación, demanda, investigación, sentencia, daños, multas, costes y gastos (colectivamente, una “Reclamación”) derivados de negligencia grave, dolo, fraude o infracción de la legislación aplicable de la Parte indemnizadora, excepto en la medida en que la Reclamación se derive de cualquier acto u omisión de la otra Parte o de sus clientes, o de sus respectivos empleados, agentes, contratistas o subcontratistas.

b. Sin perjuicio de cualquier disposición en contrario en el presente documento, y en la máxima medida permitida por la ley, FRG renuncia a todas las garantías y representaciones con respecto a los Servicios de Contratación y los Servicios de Tiempo y Materiales, incluyendo, sin limitación, cualquier garantía de comerciabilidad, idoneidad para un propósito particular, puntualidad, integridad o la consecución de cualquier entregable, resultado, funcionalidad o capacidad en particular.

c. Excepto en la medida en que sea directamente atribuible a negligencia grave, dolo o fraude de FRG, FRG no acepta ni tiene responsabilidad alguna por pérdidas, gastos, daños, juicios, costes o retrasos derivados de un informe de antecedentes o de los actos, omisiones, negligencia, deshonestidad, mala conducta o incapacidad de un Candidato, Contratista o si un Contratista no presta, por cualquier motivo, los Servicios de Tiempo y Materiales durante toda la duración del Calendario de Asignación.

d. No obstante cualquier disposición contraria contenida en el presente documento, y en la medida en que lo permita la ley, (a) la responsabilidad total respectiva de cada Parte se limitará a los importes efectivamente pagados o pagaderos por el Cliente a FRG en virtud del presente documento durante el periodo de seis (6) meses inmediatamente anterior a la aparición del conjunto de hechos y circunstancias que dieron lugar por primera vez a la reclamación o reclamaciones en las que se basa dicha responsabilidad y (b) en ningún caso ninguna de las Partes será responsable ante la otra Parte o su cliente (incluido el Cliente del Cliente) de ningún daño indirecto, punitivos, especiales, ejemplares o consecuentes, incluso si dicha Parte sabía o debería haber sabido o ha sido advertida de la posibilidad de dichos daños o si dichos daños eran previsibles.

13. LEY APLICABLE

El presente Contrato está sujeto y se rige por las leyes de la provincia de Ontario, sin tener en cuenta sus principios sobre conflictos de leyes, excepto en lo que respecta a la Conversión, en cuyo caso el presente Contrato está sujeto y se rige por las leyes de la provincia en la que se prestaron los Servicios de Tiempo y Materiales del Contratista Convertido, sin tener en cuenta sus principios sobre conflictos de leyes. Las Partes presentarán o interpondrán todos los litigios, procedimientos, reclamaciones y acciones que se deriven del presente Contrato o estén relacionados de algún modo con el mismo ante los tribunales federales o provinciales con sede en Toronto, Ontario. Por la presente, cada una de las Partes renuncia a cualquier derecho que tenga a un juicio con jurado.

14. VARIOS

Aceptación. El presente Contrato se considerará aceptado y acordado por el Cliente en el momento en que se produzca el primero de los siguientes hechos: (a) Ejecución de este Contrato por parte del Cliente, (b) Inicio de una Cesión por parte del Contratista; o (c) Conversión de un Contratista. Contrapartes. El presente Acuerdo podrá firmarse por duplicado, y las firmas por fax y PDF se considerarán originales de la firma de la Parte respectiva.  Encuadernación Efecto. El presente Acuerdo es vinculante para ambas Partes y sus sucesores y cesionarios autorizados. Supervivencia. Los derechos y obligaciones de cada una de las Partes que, por su naturaleza, sobrevivan a la terminación o expiración de este Acuerdo, también lo harán. Asignación. Ninguna de las Partes podrá ceder el presente Acuerdo, o parte del mismo, a ninguna otra persona o entidad sin el consentimiento previo por escrito de la otra Parte, y cualquier intento de cesión del presente Acuerdo o parte del mismo que infrinja este subapartado será nulo y sin efecto, si bien una Parte podrá ceder el presente Acuerdo sin el consentimiento de la otra Parte a cualquier comprador de todos o prácticamente todos sus activos (en una transacción o en una serie de transacciones relacionadas) o a cualquier comprador de al menos el 51% de sus acciones con derecho a voto. Renuncia. Ninguna renuncia por parte de FRG a cualquier incumplimiento del presente contrato se considerará una renuncia a cualquier otra condición o disposición o a la misma condición o disposición en otro momento. Enmienda. FRG se reserva el derecho a modificar o alterar el presente Contrato sin la autorización por escrito del Cliente. Las prórrogas o renovaciones de cualquier Programa de cesión o Anexo del presente Contrato serán vinculantes para las Partes sin necesidad de un escrito firmado si ninguna de las Partes informa a la otra de una objeción a dicha prórroga o renovación dentro del plazo establecido en la documentación relacionada con dicha prórroga o renovación.  Conformidad. El Cliente declara que ni él ni sus empleados, directivos o representantes están restringidos para realizar negocios en virtud del presente contrato por ninguna ley provincial o federal aplicable, ni por ninguna sanción o acción gubernamental. El Cliente notificará a FRG por escrito si la declaración anterior deja de ser cierta por cualquier motivo. Las Partes cumplirán todas las leyes y normativas aplicables en materia de igualdad de oportunidades y contratación pública, incluida, sin limitación, la legislación aplicable en materia de derechos humanos, así como cualquier legislación sobre igualdad salarial. Ninguna de las Partes, ni sus empleados, dará, ofrecerá o recibirá ningún soborno o regalo a la otra Parte por encima de un valor de minimis teniendo en cuenta las circunstancias, y ambas Partes declaran y garantizan a la otra que cada una de ellas cumple la legislación anticorrupción (incluida la Ley Anticorrupción, L-6.1 (aplicable sólo a Quebec) y la Ley de Corrupción de Funcionarios Públicos Extranjeros, S.C. 1998, c. 34). Acuerdo completo. El presente Contrato y cualquier Anexo de Cesión firmado, así como los anexos y documentos relacionados, constituyen en su conjunto el acuerdo y entendimiento íntegro entre las Partes y sustituyen a todos los contratos, acuerdos, negociaciones, declaraciones, promesas y discusiones anteriores, así como a cualquier comunicación oral o escrita entre las Partes, en relación con el objeto del presente Contrato. Control. En caso de conflicto entre los términos y condiciones de este Acuerdo y los términos y condiciones de un Programa de Cesión, prevalecerán los términos y condiciones del Programa de Cesión.

 

 

 

 

Anexo A - Requisitos de conformidad de Alberta

Como parte de los STC, los siguientes términos y condiciones se aplicarán a cualquier Servicio de Contratación permanente prestado al Cliente en Alberta, Canadá.  Los términos en mayúsculas tendrán el significado que se les atribuye en el Acuerdo.

1. Normativa de Alberta. El artículo 12 del Reglamento relativo a la concesión de licencias a las agencias de empleo de Alberta prohíbe a los operadores de agencias de empleo exigir o percibir, directa o indirectamente, honorarios, recompensas u otras compensaciones (a) de un individuo que busque empleo o de otra persona en su nombre, (b) de un individuo que busque información sobre empleadores que busquen empleados o de otra persona en su nombre, (c) de un individuo para asegurar o intentar asegurar un empleo para el individuo o proporcionar al individuo información con respecto a cualquier empleador que busque empleados o de otra persona en nombre de ese individuo, o (d) de un individuo para evaluar o probar al individuo, o para organizar que el individuo sea evaluado o probado, en cuanto a habilidades o conocimientos requeridos para el empleo, cuando el individuo o el empleo se encuentren en Alberta, o de otra persona en nombre de ese individuo. El operador de una empresa de trabajo temporal deberá suscribir un acuerdo con el empresario antes de asegurar el empleo del individuo, o cualquier otra acción descrita en el punto 4(d) anterior. El acuerdo debe incluir un número de teléfono y una dirección postal y de correo electrónico para la agencia y el agente que puede actuar en nombre de la agencia y contener la declaración anterior.

2. EEO. Las partes cumplirán todas las leyes y reglamentos aplicables en materia de igualdad de oportunidades y contratación pública, incluidas, entre otras, la Ley Canadiense de Derechos Humanos y la Ley de Igualdad en el Empleo.

3. Lucha contra el soborno. Ninguna de las partes, ni sus empleados, darán, ofrecerán o recibirán ningún soborno o regalo a o de la otra parte por encima de un valor de minimis teniendo en cuenta las circunstancias.

4. Transacciones prohibidas. El Cliente declara que ni él ni sus empleados, funcionarios o representantes están incluidos en la lista, nombrados o designados en virtud de la Ley de Medidas Económicas Especiales de Canadá, la Ley de Justicia para las Víctimas de Funcionarios Extranjeros Corruptos, el Reglamento de Aplicación de las Resoluciones de las Naciones Unidas sobre la Supresión del Terrorismo o la Lista Consolidada de Sanciones Autónomas de Canadá, ni están restringidos para hacer negocios en virtud del presente documento por ninguna sanción o acción gubernamental.

 

 

 

 

 

Anexo B - Requisitos de conformidad de Quebec

Como parte de los STC, los siguientes términos y condiciones se aplicarán a cualquier Servicio de Contratación permanente prestado al Cliente en Quebec, Canadá. Los términos en mayúscula tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato.

La sección 8 de las STC se suprime en su totalidad y se sustituye por el texto siguiente:

“El presente Contrato está sujeto y se rige por las leyes de la provincia de Quebec, sin tener en cuenta sus principios sobre conflictos de leyes, excepto con respecto a la Conversión, en cuyo caso el presente Contrato está sujeto y se rige por las leyes de la provincia donde se prestaron los Servicios de Tiempo y Materiales del Contratista Convertido, sin tener en cuenta sus principios sobre conflictos de leyes. Las Partes presentarán o interpondrán todas las disputas, procedimientos, reclamaciones y acciones que surjan de, o estén relacionadas de alguna manera con, este Acuerdo en los tribunales federales o provinciales ubicados en Montreal, Quebec.”

Se añadirá lo siguiente a la sección 9 de las STC:

“Lengua. El Cliente confirma que FRG le ha presentado este Contrato en francés y que las Partes han solicitado y acordado expresamente que este Contrato se redacte exclusivamente en inglés. Además, las Partes también han solicitado y acordado que todos los documentos relacionados con este Contrato, incluidas las notificaciones y comunicaciones, se redacten exclusivamente en inglés. Les Parties ont expressément demandé et accepté que cette Entente soit rédigée uniquement en anglais. Además, las Partes también han solicitado y aceptado que todos los documentos relacionados con este Acuerdo, incluidos todos los avisos y comunicaciones, se redacten exclusivamente en inglés. 

 

 

 

[FIN DE LOS STC]

[1] Los términos y condiciones para cualquier Servicio de Contratación prestado en Quebec, Canadá, se enumerarán en el Anexo B.

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