Condiciones generales EE.UU. - Permanente

Frank Recruitment Group Inc. Condiciones generales de contratación permanente (“STCs”) 

Última modificación: mayo, 2024 

Las presentes CST regirán la Orden de contratación permanente (“Formulario de pedido”) suscrito entre FRG y el Cliente identificado en la Orden de Pedido debidamente cumplimentada, incluidos los anexos incorporados a la misma mediante enlace o referencia. Para evitar cualquier duda, las referencias al “formulario de pedido” incluirán estas CTP (colectivamente, las “CTP").“Acuerdo”). Salvo modificación y acuerdo mutuo por escrito de las Partes, el orden de gobierno es el siguiente: (a) las presentes CEC y (b) la Orden de Pedido. Salvo que se definan de otro modo en el presente documento, todos los términos utilizados en mayúsculas tendrán el significado que se les atribuye en la Orden de Pedido. 

  1. Se considerará que se ha producido una remisión cuando FRG facilite al Cliente cualquier información identificativa sobre un Candidato (un “Remisión”). El Cliente proporcionará a FRG toda la información sobre vacantes que sea razonablemente necesaria para garantizar que FRG realice las Referencias adecuadas. Si el Cliente o un afiliado del Cliente contrata o retiene a un Candidato dentro del periodo de representación establecido en la Orden de Pedido, el Acuerdo se considerará aceptado por el Cliente y éste pagará una Comisión Permanente a FRG por dicha Colocación.   
  2. La Comisión Permanente no se considerará ganada si, en los cinco (5) días siguientes a la Recomendación, el Cliente proporciona documentación que demuestre, a satisfacción de FRG, que (i) otra fuente presentó el Candidato al Cliente; o (ii) el Candidato se presentó directamente al Cliente, y en cualquier caso el Cliente estuvo en comunicación recíproca con dicho Candidato en el periodo de catorce (14) días inmediatamente anterior a la Recomendación.  
  3. El periodo de garantía no será aplicable si (i) la causa de la rescisión es un despido o no está relacionada de otro modo con las cualificaciones, capacidad o conducta del Candidato; (ii) el Cliente no notifica a FRG por escrito en un plazo de 7 días desde la rescisión; o (iii) el Cliente no paga la Cuota Permanente de conformidad con el Acuerdo.   
  4. El Cliente pagará a FRG cualquier impuesto sobre ventas o similar, si procede. Si FRG recurre a un tercero con el fin de cobrar los importes adeudados en virtud del presente documento o de hacer valer sus derechos en virtud del mismo, el Cliente reembolsará a FRG todos los costes y gastos, incluidos, entre otros, los honorarios y costes de los abogados. 
  5. El Cliente tendrá acceso y/o adquirirá cierta información confidencial sobre FRG y los Candidatos incluyendo información personal identificable de los Candidatos, referencias de los Candidatos y currículums (“Información confidencial”). El cliente sólo utilizará la información confidencial con el único fin de realizar negocios con FRG y no podrá facilitarla a terceros sin el consentimiento previo por escrito de FRG. El cliente implementará todas las medidas de seguridad razonables para proteger la información confidencial de divulgaciones, accesos, alteraciones o eliminaciones no autorizadas. Si se produce cualquiera de los hechos mencionados, el cliente deberá notificarlo inmediatamente a FRG por escrito.   
  6. El Cliente es el responsable último de garantizar la idoneidad y capacidad de un Candidato para la Colocación. Queda a la entera discreción del Cliente contratar o retener a un Candidato y el Cliente es plenamente responsable de sus decisiones de contratación. El Cliente reconoce que FRG no es en ningún caso responsable de los actos u omisiones de un Candidato. No obstante cualquier disposición en contrario del presente documento, y en la medida en que lo permita la ley, (i) la responsabilidad total respectiva de cada parte se limitará a las cantidades realmente pagadas o pagaderas por el Cliente a FRG en virtud del presente documento durante el periodo de seis (6) meses inmediatamente anterior a la aparición del conjunto de hechos y circunstancias que dieron lugar por primera vez a la reclamación o reclamaciones en las que se basa dicha responsabilidad y (ii) bajo ninguna circunstancia ninguna de las partes será responsable ante la otra parte de ningún daño indirecto, punitivos, especiales, ejemplares o consecuentes, incluso si dicha parte sabía o debería haber sabido, o ha sido advertida de la posibilidad de tales daños o si dichos daños eran previsibles para dicha parte. 
  7. El presente Contrato (i) constituye el único acuerdo entre las partes con respecto al objeto del mismo; (ii) sólo puede ser modificado por escrito por un representante autorizado de ambas partes; (iii) puede ser ejecutado en cualquier número de ejemplares, cada uno de los cuales se considerará un original, y todos ellos juntos constituirán un único y mismo instrumento; (iv) continuará vigente hasta que sea rescindido por escrito por cualquiera de las partes; y (v) se rige por las leyes del Estado de Florida. Las Partes presentarán todos los litigios o procedimientos relacionados de alguna manera con el Acuerdo ante los tribunales federales o estatales ubicados en (a) el condado de Hillsborough, Florida o (b) el condado de la sede principal o domicilio legal del Cliente. Cualquier disposición del presente que por su naturaleza sobreviviera a la rescisión, así lo hará. CADA UNA DE LAS PARTES RENUNCIA POR LA PRESENTE A CUALQUIER DERECHO A JUICIO CON JURADO.  
  8. El Cliente declara que ni él ni sus empleados, directivos o representantes figuran en la lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas que actualiza periódicamente la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“OFAC”) del Departamento del Tesoro, ni están restringidos para hacer negocios en virtud del presente contrato por ninguna sanción o acción gubernamental. Las partes cumplirán las leyes y reglamentos sobre igualdad de oportunidades y contratación pública, incluyendo 41 CFR §§ 60-1.4(a), 60-300.5(a) y 60-741.5(a), si procede. Ninguna de las partes, ni sus empleados, darán, ofrecerán o recibirán ningún soborno o regalo a o de la otra parte por encima de un valor de minimis teniendo en cuenta las circunstancias. 

 

[FIN DE LOS STC] 

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